Desde una perspectiva discursiva, el derecho se construye a partir de una red de interpretaciones, donde la doctrina y la jurisprudencia constituyen quizá sus manifestaciones más visibles. Las normas no poseen un significado absolutamente fijo ni autosuficiente; adquieren sentido a través de procesos de semiosis que se articulan dentro de contextos históricos, culturales e institucionales determinados.
Jueces, abogados, peritos y operadores jurídicos participan constantemente de estos procesos mediante operaciones hermenéuticas que organizan, seleccionan y dotan de significado a los hechos jurídicamente relevantes. Así, no solo las normas requieren interpretación, sino también las pruebas, los testimonios y los propios acontecimientos que ingresan al proceso judicial.
En este marco, los aportes contemporáneos de la filosofía del lenguaje y el análisis del discurso han demostrado que el significado nunca es completamente fijo ni independiente del contexto. El lenguaje no sólo describe la realidad: también la organiza, la modela y muchas veces la produce. Esta cuestión adquiere una relevancia particular para el derecho, especialmente en ámbitos donde las controversias giran en torno a fenómenos cuya comprensión depende, en gran medida, de los modos en que éstos son construidos, organizados y expresados discursivamente. Puede afirmarse, por ejemplo, que la dimensión argumentativa resulta mucho más determinante al momento de acreditar la existencia de un daño moral que al intentar asociar una muestra de ADN con la identidad de quien proviene. Mientras este último supuesto descansa predominantemente sobre mecanismos de validación empírica relativamente objetivables, el primero exige necesariamente procesos interpretativos complejos vinculados con el lenguaje, la subjetividad y la construcción institucional del sentido.
Ludwig Wittgenstein sostenía que “el significado de una palabra es su uso en el lenguaje”. La afirmación, aparentemente simple, encierra una profunda consecuencia jurídica: las palabras no poseen un sentido absoluto e independiente, sino que adquieren significado dentro de determinados “juegos de lenguaje”, es decir, dentro de prácticas sociales concretas. En esta misma línea, Charles Sanders Peirce desarrolló su teoría semiótica a partir de la noción de interpretante. Para Peirce, el signo no remite automáticamente a un significado cerrado, sino que genera efectos interpretativos en quien lo recibe. Por ello, el sentido no se encuentra únicamente determinado por la intención del emisor o el significado literal de la palabra, sino también por las condiciones de recepción que definen cuál de los posibles efectos interpretativos será el dominante.
Esta perspectiva obliga a replantear ciertos presupuestos tradicionales del ámbito jurídico, puesto que evidencia que el lenguaje no constituye un elemento neutro dentro del proceso judicial, sino una dimensión estructurante de la propia construcción del sentido jurídico. En muchos casos, las dinámicas discursivas que organizan la interpretación de los hechos pueden resultar incluso más determinantes que las propias pruebas materiales.
La pretensión exegética de transparencia y objetividad del lenguaje se vuelve cada vez más difícil de sostener, cuando se reconoce que todo significado se encuentra atravesado por contextos culturales, interrelacionales y situados. Esta perspectiva no pretende dar origen a un relativismo absoluto ni sostener que toda interpretación posea igual validez epistemológica, pero si asumir que la hermenéutica constituye una dimensión ineludible del análisis jurídico.
El jurista no solo debe atender a lo que el discurso dice de manera explícita, sino también a los procesos mediante los cuales organiza sentidos, jerarquiza interpretaciones y condiciona la percepción de los hechos. El discurso no se limita a relatar la realidad: en numerosas ocasiones la construye, la resignifica, la carga de sentido e incluso puede ocultarla bajo una aparente lógica instrumental y objetiva.
Esta cuestión adquiere una relevancia central, puesto que el derecho se sostiene, en gran medida, sobre relatos. Testimonios, declaraciones, pericias, denuncias, informes y sentencias conforman una arquitectura institucional basada en procesos permanentes de atribución de sentido y credibilidad. Los expedientes judiciales no organizan únicamente pruebas, sino también interpretaciones acerca de qué versiones de los hechos resultarán plausibles, legítimas o institucionalmente aceptables.
Sin embargo, y pese a esta centralidad, pocas veces se problematiza sobre un aspecto crítico de esta dinámica: no todas las versiones son escuchadas del mismo modo ni reciben el mismo reconocimiento. La credibilidad no se distribuye de manera neutral. Se encuentra condicionada por factores culturales, institucionales, simbólicos y relacionales que influyen sobre quién o qué será considerado confiable, razonable o jurídicamente verosímil. En este punto, la dimensión discursiva del derecho deja de ser un elemento accesorio para convertirse en una cuestión epistemológica central dentro de los procesos de construcción de la verdad judicial.
Injusticia testimonial y hermenéutica
Una perspectiva reveladora sobre este aspecto es la que propone la filósofa británica Miranda Fricker, quien desarrolló el concepto de “injusticia epistémica” para describir aquellas situaciones en las que una persona resulta perjudicada, específicamente en su condición de sujeto capaz de conocer, interpretar y transmitir experiencias. El aporte resulta particularmente valioso para el ámbito jurídico, donde gran parte de las decisiones dependen precisamente de evaluar quién merece ser creído y bajo qué condiciones.
Fricker distingue dos formas principales de injusticia epistémica: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica. La primera ocurre cuando el relato de una persona recibe menos credibilidad de la que merece, debido a prejuicios estructurales. La segunda, aparece cuando determinados grupos carecen de herramientas conceptuales suficientes para nombrar o explicar adecuadamente las experiencias que se atraviesan o se relatan.
En el terreno judicial, ambos fenómenos aparecen con una frecuencia mucho mayor de lo que suele reconocerse. En numerosos procesos laborales, civiles o penales, ciertas personas llegan al expediente ya condicionadas por categorías discursivas que erosionan preventivamente su credibilidad. Expresiones como “conflictivo/a”, o “sensible” no constituyen simples descripciones neutras: funcionan como dispositivos de debilitamiento epistémico testimonial.
El problema adquiere especial relevancia cuando esas etiquetas se consolidan antes incluso de que el conflicto sea analizado en profundidad. La persona deja entonces de ser percibida como alguien que aporta información relevante sobre un hecho y comienza a ser interpretada como alguien cuya honestidad resulta sospechosa. El eje del análisis se desplaza entonces desde el hecho de litis hacia la credibilidad de los involucrados.
La injusticia testimonial no siempre opera de manera deliberada o consciente. Muchas veces se manifiesta mediante prejuicios automáticos e implícitos que afectan la evaluación de la credibilidad sin que quienes participan del intercambio adviertan plenamente ese condicionamiento. Esto resulta especialmente importante para el derecho, donde suele asumirse que jueces, abogados y operadores jurídicos realizan valoraciones racionales y objetivas. Aunque la dimensión procedimental funciona aquí como garantía de objetividad; debe considerarse que dicha racionalidad se encuentra atravesada por presupuestos doctrinarios e imaginarios institucionales históricamente consolidados. En términos de Patrick Charodeau, existen a prioris en las condiciones de producción y recepción que, aunque no visibles en la materialidad discursiva, la cargan de sentido.
El estudio sobre la cognición social y los sesgos muestran que la percepción de credibilidad se encuentra profundamente atravesada por factores culturales, emocionales y estereotípicos. La forma de hablar, el tono emocional, el género, la posición social, el nivel educativo o incluso determinados rasgos de personalidad pueden influir significativamente en la recepción del discurso. Así, una persona emocionalmente afectada puede ser percibida como “menos objetiva”, cuando precisamente esa afectación puede constituir un indicio claro y coherente de la existencia del problema relatado. Si se muestra demasiado emocional puede considerarse exagerada; pero si se muestra demasiado controlada, puede interpretarse como poco creíble. La inferencia del hecho queda entonces atrapada en una exigencia performativa imposible. Ya no importa tanto el hecho, sino la manera en que su exposición sea creíble, los que nos lleva a un desplazamiento del foco en proceso bajo análisis.
Este fenómeno se vuelve todavía más significativo en contextos de delitos complejos, donde muchas veces no existen pruebas materiales directas y gran parte del proceso probatorio depende de reconstrucciones discursivas, patrones relacionales y análisis contextuales. En estos casos, la credibilidad adquiere un peso central, lo que incrementa el riesgo de que prejuicios implícitos alteren la valoración judicial.
La injusticia hermenéutica, por su parte, aparece cuando las personas carecen de categorías suficientemente legitimadas para explicar o comprender determinadas experiencias. Antes de que conceptos como “mobbing”, “gaslighting” o “deepfake” adquirieran difusión, muchas víctimas experimentaban sufrimientos intensos sin contar con herramientas conceptuales claras para describirlos. El daño existía, pero faltaban marcos interpretativos socialmente reconocidos que permitieran narrarlo de manera inteligible. Esto genera una situación particularmente problemática para el derecho. Si una experiencia no puede ser fácilmente nombrada o comprendida dentro de las categorías culturales imperantes, también se vuelve más difícil probarla, argumentarla o traducirla jurídicamente. La ausencia de reconocimiento hermenéutico produce entonces una forma indirecta de exclusión probatoria.
La injusticia hermenéutica no afecta únicamente a víctimas o denunciantes. También puede manifestarse en quienes intervienen institucionalmente en los procesos judiciales. Peritos, testigos, abogados e incluso magistrados pueden carecer de las herramientas conceptuales suficientes para identificar y catalogar nuevas formas de delito. En estos casos, el problema no reside necesariamente en una negativa deliberada a comprender, sino en la ausencia de marcos interpretativos consolidados que permitan reconocer ciertos fenómenos de manera adecuada. Muchas formas actuales de delincuencia operan precisamente en zonas ambiguas, sutiles y acumulativas que históricamente quedaron fuera de las categorías jurídicas tradicionales. El daño existe, pero el lenguaje técnico e institucional disponible no siempre alcanza para describirlo con precisión.
Un perito puede detectar síntomas compatibles con ansiedad, hipervigilancia, deterioro emocional o estrés crónico sin contar con herramientas específicas para vincularlos con dinámicas discursivas persistentes dentro de un entorno organizacional. Del mismo modo, un juez puede interpretar determinados episodios como simples “conflictos interpersonales” porque carece de categorías analíticas suficientes para identificar patrones sistemáticos de aislamiento o degradación simbólica.
Aquí aparece uno de los principales desafíos contemporáneos para el derecho: el rezago conceptual institucional. Las transformaciones sociales, organizacionales y tecnológicas evolucionan a una velocidad mucho mayor que las categorías jurídicas y psicológicas utilizadas para interpretarlas. El sistema judicial continúa muchas veces operando con esquemas construidos para detectar, por ejemplo, violencias visibles, directas y lineales, mientras las nuevas formas de hostigamiento funcionan mediante mecanismos fragmentarios, ambiguos y acumulativos.
Este rezago hermenéutico provoca consecuencias profundas. Aquello que no puede ser nombrado con claridad difícilmente pueda ser probado, argumentado o reparado jurídicamente. El fenómeno queda entonces atrapado en una especie de zona gris interpretativa donde el sufrimiento resulta perceptible, pero no completamente inteligible para las estructuras institucionales encargadas de evaluarlo.
Resulta especialmente relevante introducir aquí la noción de captura hermenéutica. Puede ocurrir que el propio experto, aun actuando de buena fe interprete los hechos exclusivamente a través de categorías institucionales ya normalizadas, no advierta que esas categorías pueden invisibilizar parte del fenómeno analizado. La captura hermenéutica aparece cuando los marcos interpretativos disponibles condicionan de tal manera la percepción del profesional que ciertos patrones delictivos dejan de ser reconocidos como tales y pasan a ser reinterpretados mediante categorías más familiares, menos conflictivas o institucionalmente más aceptables. Este es el caso, por ejemplo, que se da cuando la IA generativa, que opera a través de agentes autónomos con capacidad de auto-aprendizaje por refuerzo, configura una estafa. Si bien esta situación puede interpretarse a partir de las categorías tradicionales de ciberdelito, las mismas no alcanzan a dar cuenta acabadamente de la identidad del delincuente.
En el marco de la violencia psicologica, situaciones de hostigamiento sistemático pueden ser traducidas como: “problemas adaptativos”, “dificultades vinculares”, “estrés laboral habitual”, “hipersensibilidad” o “rasgos conflictivos de personalidad”. El desplazamiento interpretativo no es menor. El eje deja de situarse en la dinámica organizacional o en el proceso agresivo para concentrarse sobre las características individuales de quien manifiesta el sufrimiento. El fenómeno estructural queda psicologizado y la violencia relacional pierde visibilidad jurídica. Esto genera una paradoja especialmente delicada: el sistema puede terminar utilizando categorías aparentemente técnicas para neutralizar precisamente aquello que debería investigar. La patologización del denunciante funciona entonces como un mecanismo indirecto de estabilización institucional. El conflicto deja de analizarse prioritariamente como posible proceso de violencia y comienza a ser interpretado como un problema subjetivo de adaptación.
La cuestión resulta todavía más compleja porque muchas de estas categorías poseen una apariencia de neutralidad científica que dificulta su problematización crítica. Expresiones como “personalidad sensible”, “baja tolerancia a la frustración” o “rasgos paranoides” pueden adquirir un enorme impacto procesal aun cuando no existan elementos técnicos suficientes para sostenerlas con rigurosidad clínica.
Desde la perspectiva de la injusticia epistémica desarrollada por Miranda Fricker, esto implica que la persona afectada no solo enfrenta dificultades para probar lo ocurrido, sino que además puede ser progresivamente desplazada de su lugar legítimo como sujeto capaz de interpretar su propia experiencia. El sistema comienza entonces a confiar más en las reinterpretaciones institucionales de su sufrimiento que en la propia percepción del sujeto que lo experimenta.
Cabe aclarar en este punto, y como ya se ha señalado, que la sola denuncia o la existencia de un estado real de sufrimiento no implican necesariamente la existencia de una intencionalidad simétrica por parte de la contraparte destinada a producir dicho estado. En numerosos casos, parte de las características, la intensidad e incluso la persistencia del sufrimiento pueden encontrarse mediadas por los propios procesos interpretativos mediante los cuales una persona percibe y resignifica las conductas de terceros.
Esta precisión resulta necesaria para evitar una comprensión reduccionista del problema y dejar en claro que no se pretende transformar la justicia en una mera arena retórica donde las capacidades argumentativas definan por sí solas el resultado de los procesos judiciales. Sin embargo, también es indispensable reconocer que, para evaluar adecuadamente fenómenos complejos, no basta únicamente con desarrollar técnicas y pericias orientadas a objetivar los hechos. Resulta igualmente necesario contar con marcos hermenéuticos y epistemológicos capaces de otorgar inteligibilidad a dichas pericias y de limitar los efectos de la injusticia testimonial y hermenéutica derivados, muchas veces, de la imposibilidad institucional de comprender plenamente determinadas experiencias o de la tendencia a encasillar a los actores dentro de categorías preexistentes de interpretación.
En este escenario, el desafío para el derecho contemporáneo no consiste únicamente en incorporar nuevas categorías conceptuales, sino también en desarrollar una mirada crítica sobre los propios marcos interpretativos institucionales. El problema no siempre es la ausencia total de interpretación; muchas veces el problema radica en interpretaciones excesivamente estrechas, normalizadas o capturadas por paradigmas insuficientes para comprender las nuevas configuraciones del delito.
Las jerarquías implícitas de credibilidad
La cuestión se vuelve aún más compleja si se considera que dentro del propio ecosistema judicial existen jerarquías implícitas de credibilidad entre expertos. No todos los peritos son escuchados del mismo modo, aun cuando posean titulaciones equivalentes o competencias técnicas similares. Determinados profesionales adquieren mayor legitimidad simbólica debido a factores institucionales, académicos, económicos o culturales que exceden estrictamente el contenido de sus informes.
Aquí reaparece con fuerza el concepto de capital simbólico desarrollado por Pierre Bourdieu. La autoridad de una intervención no depende únicamente de su rigurosidad técnica, sino también del prestigio social asociado a quien la emite. La trayectoria institucional, el fuero de pertenencia, la universidad de procedencia, la cercanía con determinados espacios de poder, la frecuencia de intervención judicial o incluso ciertos estilos discursivos pueden influir significativamente en la valoración de una pericia. En consecuencia, el proceso interpretativo judicial no se encuentra determinado exclusivamente por la calidad objetiva del conocimiento producido, sino también por estructuras de legitimación institucional que distribuyen de manera desigual la credibilidad entre expertos.
Esto puede generar una forma particularmente sofisticada de injusticia epistémica. Algunos especialistas poseen mayores posibilidades de imponer marcos interpretativos sobre los hechos, simplemente porque el sistema reconoce previamente su autoridad como más legítima. Otros, aun ofreciendo análisis técnicamente sólidos, pueden quedar relegados debido a su menor capital institucional o simbólico.
En este punto, las contribuciones de Rafael Echeverría permiten introducir una distinción particularmente relevante entre afirmaciones y declaraciones. Mientras las afirmaciones pueden contrastarse empíricamente con la realidad, las declaraciones dependen fundamentalmente de la legitimidad social o institucional de quien las emite. El problema aparece cuando determinadas opiniones subjetivas son tratadas como afirmaciones objetivas sin contar con respaldo técnico suficiente.
Desde una perspectiva jurídica, esto obliga a preguntarse quién se encuentra legítimamente habilitado para realizar determinadas caracterizaciones y cuál es el valor probatorio que corresponde atribuirles. No resulta equivalente que ciertas apreciaciones provengan de un perito especializado, de una estrategia argumentativa de parte o de interpretaciones construidas a partir de percepciones subjetivas no verificadas técnicamente.
Otra cuestión especialmente relevante surge cuando quienes intervienen en el proceso carecen de categorías comprensivas suficientes para interpretar adecuadamente determinados fenómenos complejos. En ausencia de marcos hermenéuticos adecuados, la atribución de credibilidad suele desplazarse hacia factores indirectos o heurísticos, tales como el prestigio de la fuente, su proximidad con las doctrinas dominantes, su alineación con las expectativas institucionales o el capital simbólico que posee dentro del campo jurídico.
En tales escenarios, el reconocimiento de una afirmación como verdadera puede depender menos de la veracidad efectiva del hecho que de la legitimidad percibida de quien lo enuncia. Esto ocurre, en gran medida, porque frente a fenómenos que exceden nuestras capacidades inmediatas de comprensión tendemos a activar mecanismos heurísticos (sesgos) que nos permiten fijar posiciones interpretativas, aun cuando los marcos conceptuales disponibles resulten insuficientes para captar plenamente la complejidad del problema planteado.
La situación adquiere especial relevancia en el ámbito de la salud mental y el daño psíquico, donde muchas conclusiones periciales dependen inevitablemente de procesos interpretativos complejos y no exclusivamente de mediciones objetivables. En estos escenarios, la autoridad percibida del experto puede terminar influyendo tanto como el contenido mismo de la evaluación. Además, ciertos discursos periciales pueden resultar más compatibles con las expectativas institucionales dominantes. Un informe que traduzca el sufrimiento en términos individualizantes como “rasgos de personalidad”, “dificultades adaptativas”, “hipersensibilidad” puede ser más fácilmente absorbido por estructuras judiciales tradicionales que otro que describa dinámicas organizacionales de violencia simbólica, degradación relacional o manipulación discursiva sistemática.
Aquí vuelve a aparecer el riesgo de captura hermenéutica: no solo los expertos interpretan desde marcos conceptuales limitados, sino que el propio sistema puede valorar preferentemente aquellas interpretaciones que resultan más funcionales a sus categorías habituales de comprensión. En otras palabras, algunas interpretaciones poseen mayores probabilidades de legitimación, no necesariamente porque expliquen mejor el fenómeno sino porque generan menor fricción con los paradigmas institucionales existentes.
Esto obliga a introducir una reflexión especialmente incómoda para el derecho contemporáneo: la valoración de la prueba pericial nunca es completamente neutral. También se encuentra atravesada por relaciones de poder, estructuras de legitimidad y jerarquías simbólicas que condicionan qué saberes serán considerados más autorizados para definir la realidad.
Esta cuestión puede comprenderse con mayor profundidad a partir de los aportes de Michel Foucault. Lejos de concebir la verdad como una realidad neutral simplemente descubierta por las instituciones, Foucault sostuvo que toda sociedad produce determinados “regímenes de verdad”: sistemas que establecen qué discursos serán considerados legítimos, qué saberes tendrán autoridad y quiénes estarán habilitados para producir interpretaciones válidas sobre la realidad. Cabe señalar, que dichos regímenes no afectan principalmente a una pericia balística o contable, sino a casos en donde la racionalidad hermenéutica adquiere un mayor peso operativo que la constatación empírica del hecho.
Como hemos mencionado en otros artículos, un psiquiatra puede constatar objetiva e indubitablemente la existencia de alteraciones físicas compatibles con el strees, pero la cuestión de fondo no radica en la existencia comprobada de dichas alteraciones, si no en las causas contextuales que lo generaron. ¿Son atribuibles a la personalidad del denunciante; son producto del normal devenir de la vida cotidiana asociado a una incapacidad de auto regulación, o existen factores externos, intencionales, que configurados en un proceso les dieron origen?
Desde esta perspectiva, el expediente judicial no funciona únicamente como un mecanismo técnico de reconstrucción objetiva de hechos. También opera como un dispositivo institucional de selección, organización y legitimación de determinados discursos por sobre otros. Algunas narrativas ingresan al proceso ya investidas de mayor autoridad simbólica, mientras que otras deben atravesar umbrales mucho más exigentes para ser consideradas creíbles.
La cuestión resulta especialmente visible en litigios vinculados con daño psíquico, violencia psicológica, hostigamiento laboral o violencia simbólica, donde gran parte de la controversia gira precisamente en torno a interpretaciones subjetivas, relacionales y contextuales. En estos escenarios, el núcleo del conflicto no suele limitarse a determinar si determinados hechos ocurrieron, sino a establecer qué marco interpretativo permitirá comprenderlos. No se trata de una diferencia menor. Un mismo conjunto de acontecimientos puede ser leído como: conflicto interpersonal, estrés laboral habitual, fragilidad subjetiva, desacuerdo organizacional o proceso sistemático de hostigamiento. Cada interpretación produce consecuencias jurídicas completamente diferentes.
Aquí reaparece el problema de la captura hermenéutica nuevamente. Los expertos, peritos y operadores jurídicos no interpretan desde una neutralidad absoluta, sino desde marcos conceptuales previamente institucionalizados. Esos marcos delimitan qué fenómenos resultan visibles, cuáles permanecen parcialmente invisibilizados y qué explicaciones aparecerán como más razonables o científicamente aceptables.
Este movimiento interpretativo posee una enorme relevancia política y jurídica. El expediente comienza a organizarse alrededor de ciertas categorías de inteligibilidad que condicionan progresivamente la lectura global del caso. Algunas hipótesis ganan densidad institucional mientras otras pierden legitimidad, antes incluso de ser plenamente exploradas. No solo determinadas personas poseen menos credibilidad testimonial, sino que ciertos marcos interpretativos encuentran mayores obstáculos estructurales para consolidarse dentro del sistema judicial.
Aquí emerge otros de los principales desafíos para el derecho contemporáneo: el llamado rezago conceptual institucional. Las prácticas sociales evolucionan con mayor velocidad que las categorías disponibles para interpretarlas. Mientras las dinámicas organizacionales desarrollan formas cada vez más sofisticadas de presión subjetiva, exclusión simbólica y desgaste emocional, buena parte del aparato institucional continúa esperando manifestaciones explícitas, directas y fácilmente objetivables.
Como consecuencia, numerosos fenómenos quedan atrapados en una zona de semi-inteligibilidad jurídica. El daño existe, los efectos psicológicos pueden ser constatables e incluso las recurrencias discursivas pueden resultar observables, pero el sistema aún carece de marcos interpretativos suficientemente estabilizados para integrarlos plenamente dentro de sus mecanismos tradicionales de validación probatoria.
Esta dificultad se agrava porque ciertos discursos poseen ventajas estructurales dentro del expediente. Los lenguajes técnicamente compatibles con paradigmas institucionales consolidados tienden a adquirir mayor legitimidad que aquellos que cuestionan los propios marcos interpretativos del sistema. Así, el expediente judicial no sólo organiza la manera en que el fenómeno debe ser comprendido, sino que también funciona como espacio de reproducción de la legitimidad institucional.
Por ello, resulta indispensable que jueces, abogados, peritos y operadores jurídicos desarrollen una conciencia crítica sobre los propios marcos hermenéuticos desde los cuales interpretan los hechos. Ningún análisis probatorio es completamente neutral respecto de las categorías conceptuales que utiliza. Toda interpretación selecciona, jerarquiza y organiza determinados aspectos de la realidad mientras deja otros parcialmente invisibilizados. Reconocer esta dimensión no implica relativizar la búsqueda de verdad ni abandonar el rigor técnico. Implica comprender que el derecho no opera fuera de las disputas discursivas y epistemológicas de su tiempo. Muy por el contrario: participa activamente en ellas.
Verdad, interpretación y decisión judicial
La incorporación de estas perspectivas contemporáneas también permite repensar uno de los problemas clásicos de la filosofía del derecho y de la teoría de la prueba: la relación entre verdad, interpretación y decisión judicial. En este punto, el trabajo de Michele Taruffo resulta especialmente relevante.
Taruffo cuestionó las posiciones extremas que reducían el proceso judicial a una mera aplicación automática de normas sobre hechos objetivamente dados, pero también rechazó aquellas corrientes relativistas que concebían la verdad judicial como una construcción puramente narrativa sin anclaje en la realidad. Frente a ambas posiciones, propuso una visión más compleja: los hechos existen, pero el acceso a ellos siempre se encuentra mediado por procesos interpretativos, inferenciales y probatorios.
Desde esta perspectiva, el expediente judicial no funciona como un simple depósito neutral de hechos, sino como un espacio de reconstrucción racional de acontecimientos pasados a partir de pruebas necesariamente fragmentarias, contextualizadas y sujetas a valoración. Los hechos no “ingresan” al proceso de manera transparente; son seleccionados, organizados y reconstruidos mediante operaciones argumentativas y probatorias. Esta idea posee consecuencias profundas para el análisis jurídico. La valoración de la prueba nunca puede reducirse a un mecanismo puramente mecánico o formal. Todo proceso probatorio implica inferencias, criterios de relevancia, hipótesis interpretativas y elecciones metodológicas que condicionan el modo en que la realidad será reconstruida judicialmente.
Taruffo insistió particularmente en la necesidad de distinguir entre la libre valoración de la prueba y la arbitrariedad interpretativa. El hecho de que toda reconstrucción judicial implique interpretación no significa que todas las interpretaciones posean el mismo valor epistemológico. Por el contrario, la racionalidad judicial exige fundamentar adecuadamente las inferencias utilizadas para conectar pruebas, indicios e hipótesis fácticas. Esta cuestión adquiere especial importancia en los denominados “hechos complejos”, es decir, aquellos fenómenos cuya acreditación no depende de pruebas directas únicas, sino de conjuntos indiciarios, recurrencias, patrones contextuales y reconstrucciones acumulativas.
Taruffo mostró que gran parte de la actividad probatoria judicial opera precisamente sobre este tipo de estructuras inferenciales. Sus desarrollos dialogan de manera particularmente fecunda con las perspectivas hermenéuticas y discursivas contemporáneas. Si los hechos judiciales son necesariamente reconstruidos mediante operaciones interpretativas, entonces también resulta indispensable analizar los marcos conceptuales desde los cuales esas interpretaciones se producen.
Para ejemplificar e inferir esta complejidad, es posible recurrir a un simple ejemplo. Un juez, dado su rol y la relevancia de sus declaraciones, exige certezas para dictar sentencia. En el marco judicial, esta es un condición necesaria y esperable para acreditar justicia. Ahora bien, la pregunta que se plantea es si puede un Juez exigir a un lingüista determinar con certeza cuáles serán las consecuencias que este texto producirá en un lector. La respuesta es que no. Simplemente no puede hacerlo. Tampoco puede solicitar a dicho experto se reproduzcan las condiciones de producción, pretendiendo determinar fehacientemente la intencionalidad del autor. Lo que si puede proporcionar un lingüista es un marco orientativo sobre rasgos presentes en el texto que identifican cierta intencionalidad. Pero este nivel de certeza no es equiparable al que aporta una prueba de ADN sobre la identidad de un sujeto, al que aporta una pericia balística sobre el calibre de un arma, o un huella dactilar sobre quien estuvo presente en el hecho. Entonces, para poder interpretar un pericia lingüística el sistema judicial debe estar en condiciones de valorar y reconocer sus aportes, al igual que comprender sus limitaciones.
El trabajo de Taruffo resulta especialmente valioso porque permite evitar dos simplificaciones frecuentes. Por un lado, la idea ingenua de que la prueba judicial refleja automáticamente la realidad. Por otro, el relativismo extremo según el cual toda reconstrucción procesal sería simplemente una narración subjetiva imposible de evaluar racionalmente. Entre ambos extremos, se propone comprender el proceso judicial como una actividad racional de reconstrucción de hechos bajo condiciones de incertidumbre. La verdad judicial no aparece como una reproducción exacta de la realidad, pero tampoco como una ficción arbitraria: constituye una hipótesis reconstruida mediante procedimientos argumentativos, inferenciales y probatorios sometidos a exigencias de racionalidad y justificación.
Esta concepción adquiere enorme relevancia para el derecho, especialmente en conflictos donde las dinámicas relacionales, contextuales y discursivas poseen un peso determinante. En tales escenarios, el problema no consiste únicamente en reunir pruebas, sino también en desarrollar herramientas hermenéuticas suficientemente sofisticadas para interpretar adecuadamente aquello que las pruebas intentan mostrar. Desde esta perspectiva, el expediente judicial puede comprenderse como un espacio donde no solo se disputan hechos, sino también criterios de inteligibilidad. Lo que se encuentra en juego no es simplemente qué ocurrió, sino cómo debe interpretarse aquello que ocurrió y qué marcos conceptuales resultan legítimos para describirlo jurídicamente.