Revista Digital Psicojurídica

  

 

Concebimos el entorno jurídico como un espacio para el desarrollo individual y social de los ciudadanos.
Trascendemos la concepción normativa del derecho a partir de un abordaje multidisciplinar.

 

Por qué la elucidación de las competencias profesionales entre la psicología y la psiquiatría no es una disputa gremial, sino una cuestión central para que abogados y jueces puedan acreditar el daño psíquico, especialmente cuando la causa proviene de los riesgos psicosociales del trabajo y de la vida cotidiana.

Una escena cotidiana en tribunales

Imaginemos una situación que se repite todos los días en los juzgados de cualquier provincia del país. Una trabajadora demanda a su empleador por un cuadro depresivo severo originado, según dice, en años de hostigamiento por parte de su superior jerárquico: chistes humillantes, asignación deliberada de tareas imposibles, aislamiento del resto del equipo, gritos en reuniones, exclusión de proyectos relevantes. Conoce el nombre técnico de esa experiencia: mobbing o acoso laboral. La empresa, naturalmente, niega los hechos.

Llega el momento de la pericia. La trabajadora es evaluada por dos profesionales designados por el tribunal. El primero, un médico psiquiatra, presenta un dictamen breve, basado en una entrevista de cuarenta minutos, en el que diagnostica un “episodio depresivo mayor” según los criterios del DSM, y opina que el cuadro es compatible con el relato pero también con factores extralaborales que no puede descartar. El segundo, una psicóloga, presenta un dictamen extenso. Realizó tres entrevistas, administró una batería de tests proyectivos y psicométricos —el Rorschach, el HTP, el Test de la Persona Bajo la Lluvia, el Bender— y, mediante un análisis técnico de convergencias y recurrencias, concluye que existe un daño psíquico estructural, describe los mecanismos defensivos comprometidos y vincula con detalle clínico ese daño con las características del ambiente laboral hostil descripto por la actora.

El juez se queda mirando los dos informes. ¿Cuál pesa más? ¿Son compatibles?
¿Se contradicen? ¿Por qué dicen cosas tan distintas si miran a la misma persona y los mismos hechos?

Esta escena —que cualquier abogado litigante reconocerá de inmediato— condensa el problema que queremos abrir en estas páginas. No es un problema “de profesionales de la salud mental peleándose entre sí”. Es un problema profundamente jurídico, porque define algo central: cómo se prueba en un tribunal aquello que duele pero no se ve, aquello que no aparece en una radiografía ni en un análisis de sangre. Cómo acreditamos el daño psíquico cuando su causa son los riesgos psicosociales: el acoso laboral, el desgaste profesional, el estrés crónico, la violencia organizacional.

Desde el Colectivo Jurídico entendemos que esta cuestión es uno de los terrenos psicojurídicos más importantes del momento. No se puede pensar el derecho del trabajo, ni el derecho de daños, ni el derecho de familia, ni el derecho penal de hoy, sin entender qué hace cada profesional de la salud mental y por qué importa esa diferencia. Lo intentaremos contar con palabras claras, sin perder rigor.

Cómo llegamos hasta acá: una historia de autonomías ganadas con esfuerzo

Para entender el presente conviene volver, brevemente, sobre el pasado. Durante muchas décadas, en la Argentina, la psicología fue jurídicamente una actividad auxiliar de la medicina. La Ley 17.132 de 1967 —la “Ley del Arte de Curar”, todavía vigente para el ejercicio médico— colocaba a quienes trabajaban con el psiquismo en una zona de subordinación: no podían ejercer de manera independiente, debían actuar bajo supervisión médica y no se les reconocía la autonomía para diagnosticar o tratar.

Ese paradigma se rompió, en términos legales, en 1985. La Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología estableció que la psicología es una actividad profesional independiente y otorgó a sus profesionales la potestad autónoma de realizar diagnósticos de personalidad, pronósticos y tratamientos psicoterapéuticos, asumiendo directamente la responsabilidad civil y penal por sus actos. La ruptura no fue solo administrativa: fue epistemológica. Implicó el reconocimiento legal de que el psiquismo humano —la subjetividad, las emociones, los conflictos inconscientes, las dinámicas relacionales— no podía ser reducido a la fisiología, y que su estudio requería una formación universitaria específica.

El segundo gran hito llegó en 2010 con la sanción de la Ley 26.657, la Ley Nacional de Salud Mental. Esta norma —cuyas disposiciones todavía generan debate— hizo algo que conviene subrayar: instaló a la interdisciplina como obligación legal. La salud mental dejó de ser una cuestión de competencia exclusiva del médico psiquiatra para definirse, por imperativo legal, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, que requiere equipos integrados. Más aún: para decisiones graves —como una internación involuntaria— la ley exige expresamente la firma de al menos dos profesionales de disciplinas diferentes, donde uno debe ser psicólogo o médico psiquiatra. Es decir, equiparó la jerarquía decisoria de ambas profesiones en cuestiones cruciales.

Esta evolución se completó con el plano académico. La Resolución 343/2009 del Ministerio de Educación fijó estándares exigentes de formación universitaria para las carreras de psicología: un mínimo de 3.200 horas reloj, 500 horas de práctica supervisada y bloques curriculares específicos en evaluación, psicopatología, psicoterapias, psicología jurídica y laboral. La posterior Resolución 1254/2018, en la misma cartera, distinguió con claridad técnica entre los “alcances” del título (lo que un profesional puede hacer según su formación) y las “actividades reservadas” (lo que solo puede hacer ese profesional por el riesgo directo que su mala praxis implica). Entre las actividades reservadas al psicólogo quedó la construcción, aplicación e interpretación de los métodos e instrumentos psicológicos —los tests, fundamentalmente— y la detección de causas psicológicas en accidentes y enfermedades profesionales.

Aunque la cronología parezca un detalle de archivo, no lo es. Cada vez que un abogado discute en juicio si un dictamen psicológico puede sostenerse por sí solo, o cada vez que se debate quién tiene incumbencia para firmar tal o cual informe pericial, lo que está en juego es esta historia: la de una autonomía profesional que costó conquistar y que se sigue disputando en cada caso concreto.

Quién hace qué - Las competencias delimitadas

Con el marco legal puesto sobre la mesa, ya se pueden distinguir, con cierta nitidez, las competencias exclusivas y las compartidas. Vale la pena recorrerlas porque, sin esta distinción, cualquier conversación sobre prueba pericial queda en el aire.

Lo que solo puede hacer el médico psiquiatra

Por ser, antes que nada, médico, el psiquiatra tiene tres potestades que ningún otro profesional puede ejercer. La primera y más conocida es la prescripción y manejo de psicofármacos: indicar, ajustar dosis, controlar efectos adversos y planificar la discontinuación de medicamentos. Solo él está habilitado por la Ley 17.132 para esa función. La segunda es el diagnóstico diferencial orgánico: descartar que detrás de un cuadro psíquico haya en realidad una causa médica subyacente. Una confusión mental aguda puede ser una crisis disociativa por trauma, pero también puede ser el síntoma de una intoxicación, un tumor cerebral, una alteración metabólica, una epilepsia o una intoxicación medicamentosa. Reconocer la diferencia requiere formación médica, examen físico, indicación de estudios complementarios. La tercera, ya menos frecuente, es la indicación de tratamientos físicos como la terapia electroconvulsiva, también exclusiva del médico.

Es importante decir esto sin rodeos: en estos tres campos el psiquiatra es insustituible y ningún psicólogo, por experto que sea, puede reemplazarlo. Cuando el cuadro tiene componentes biológicos serios, cuando hay un brote psicótico que necesita estabilización urgente, cuando hay riesgo de auto o heteroagresión inminente, cuando hay duda sobre el origen orgánico de los síntomas, el psiquiatra es quien debe intervenir.

Lo que solo puede hacer el psicólogo

Las contracaras son tan importantes como las anteriores, aunque tradicionalmente reciban menos atención. Las Resoluciones 2447/85 y 1254/2018 del Ministerio de Educación reservan al título de psicólogo, con carácter exclusivo, la construcción, estandarización y aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos psicológicos. En términos llanos: los tests proyectivos (Rorschach, TAT, HTP, Persona Bajo la Lluvia), los tests psicométricos de personalidad e inteligencia (WAIS, WISC, Zulliger), las técnicas gráficas y las baterías psicodiagnósticas son herramientas privativas del psicólogo. Su aplicación e interpretación por profesionales sin formación específica no solo carece de valor científico, sino que es potencialmente perjudicial para la persona evaluada.

La normativa reserva al psicólogo, también, la detección de causas psicológicas en accidentes y enfermedades profesionales, el análisis de la adecuación entre la persona y su puesto de trabajo, la evaluación del clima organizacional y la intervención psicológica en ámbitos institucionales —el educacional, el laboral, el comunitario—. Y le reserva una atribución central que conviene recordar: la realización autónoma de diagnósticos de personalidad y tratamientos psicoterapéuticos.

Lo que pueden hacer ambos (con enfoques distintos)

Hay una zona amplia de competencias compartidas. Ambos pueden diagnosticar trastornos de salud mental, hacer psicoterapia, intervenir en internaciones involuntarias (con la doble firma exigida por la Ley 26.657), actuar como peritos judiciales y participar en equipos interdisciplinarios. La diferencia no está en el “qué” sino en el “cómo”: el psiquiatra aborda el padecimiento desde una perspectiva clínico-sindromática y biológica, mientras el psicólogo lo hace desde la dinámica de la personalidad, los procesos inconscientes, los vínculos y la subjetividad.

La pregunta crítica, para nuestros fines, es: ¿qué pasa cuando estos enfoques se aplican a una misma persona y una misma causa en sede judicial? ¿Coinciden, se complementan, se excluyen? Y, sobre todo: ¿cuál de los dos enfoques resulta más eficaz para acreditar jurídicamente el daño cuando estamos frente a riesgos psicosociales?

El corazón del problema: los riesgos psicosociales

Detengámonos aquí porque es el nudo de todo. Las patologías mentales clásicas —una esquizofrenia, un trastorno bipolar, una demencia— tienen componentes biológicos fuertes, expresiones sindromáticas más definidas y suelen requerir una intervención psiquiátrica importante. En esos casos, la pertinencia del enfoque médico-biológico es evidente.

Pero las cosas cambian cuando lo que evaluamos son los llamados riesgos psicosociales del trabajo: el mobbing o acoso laboral, el síndrome de desgaste profesional o burnout, el estrés laboral crónico, la violencia organizacional, las consecuencias psíquicas de condiciones de trabajo degradadas. Aquí entramos en un terreno donde la patología no se origina en un defecto biológico, ni en una falla genética, ni en una vulnerabilidad orgánica individual. Se origina, antes que nada, en la interacción dañina entre un ambiente laboral hostil y la subjetividad del trabajador que lo padece (Raffaghelli, Contrera & Contrera, 2019).

Hay una diferencia conceptual decisiva. En un infarto laboral o en una lumbalgia por sobreesfuerzo, la causalidad es relativamente directa: el cuerpo expuesto al estresor responde de una manera fisiológica medible. En el acoso laboral o el burnout, el daño no proviene del impacto físico sino de la violencia simbólica sostenida, de la humillación reiterada, de la frustración crónica, de la pérdida del sentido del trabajo, del desgaste de los recursos de afrontamiento. Lo que está dañado no es un órgano: es la identidad, la autoestima, la capacidad de proyectarse en el mundo.

Esto tiene una consecuencia jurídica enorme. Si los riesgos psicosociales son problemas relacionales, organizacionales y subjetivos, su acreditación probatoria requiere una disciplina que sepa leer eso. Y aquí, sin entrar en debates corporativos, debemos decir algo que la literatura especializada viene sosteniendo con fundamento: la psicología tiene una ventaja epistemológica frente a la psiquiatría en la prueba del nexo causal entre riesgo psicosocial y daño mental (Raffaghelli et al., 2019). No es una opinión gremial: es una conclusión técnica.

¿Por qué la psicología puede ver lo que la psiquiatría no ve aquí?

Pensemos despacio en lo que tiene que demostrarse para que el daño psíquico por mobbing o burnout sea reparable. Hay que reconstruir, técnicamente, una secuencia: cómo estaba esta persona antes del evento dañoso; qué características de personalidad tenía; cómo ese ambiente laboral específico, con sus dinámicas concretas, impactó en su mundo interno; qué mecanismos defensivos fueron desbordados; qué quedó dañado y qué se preservó; cuál es el pronóstico. Hay que probar, además, que el daño no se explica suficientemente por causas extralaborales (un divorcio, un duelo, una predisposición). Esta tarea es, casi por definición, psicológica.

La psicología tiene como objeto científico exclusivo el estudio de la subjetividad y la conducta en sus dimensiones consciente e inconsciente. La psiquiatría, en cambio, se concentra fundamentalmente en la objetivación sindromática y biológica del cuadro. Ambas son válidas y necesarias, pero apuntan a planos distintos. La psiquiatría puede certificar que “sí, esta persona tiene un trastorno depresivo mayor”; lo que difícilmente alcanza por sí sola es explicar cómo y por qué fue ese ambiente laboral concreto el que produjo ese trastorno en esta persona particular, y no otro. Para esa segunda pregunta —que es la pregunta jurídica del nexo causal— las herramientas del psicodiagnóstico son sustancialmente más potentes.

Esto, además, está en línea con la doctrina especializada en riesgos psicosociales, que viene sosteniendo desde hace tiempo que el acoso laboral, el desgaste profesional y el estrés crónico son problemas que requieren un análisis de la cultura organizacional, de las relaciones de poder en el lugar de trabajo, de las modalidades de gestión, del clima institucional —análisis cuya competencia técnica está reservada al psicólogo organizacional y laboral por la normativa nacional (Raffaghelli et al., 2019)—.

La caja de herramientas del psicodiagnóstico forense

Conviene aquí, para el lector no especializado, una breve descripción de qué son y para qué sirven los instrumentos del psicodiagnóstico. La explicación es útil porque permite entender por qué, ante un tribunal, un buen dictamen psicológico puede tener una fuerza convictiva muy superior a una mera “entrevista de cuarenta minutos”.

Las técnicas proyectivas: leer lo que no se dice
Las técnicas proyectivas son instrumentos científicamente diseñados para acceder a contenidos psíquicos que la persona evaluada no podría expresar voluntariamente, sea porque no es consciente de ellos, sea porque no quiere o no puede ponerlos en palabras. El Test de Rorschach presenta diez láminas con manchas de tinta ambiguas: el modo en que la persona organiza perceptivamente esas manchas, las áreas que ve, los contenidos que proyecta, las características formales de sus respuestas, todo eso revela —cuando lo lee un profesional entrenado— aspectos estructurales de su personalidad: capacidad para distinguir realidad de fantasía, organización defensiva, riqueza simbólica, presencia de afectos depresivos o ansiosos, capacidad de control emocional.

El TAT (Test de Apercepción Temática) trabaja con imágenes que la persona debe completar con una historia: lo que cuenta, lo que omite, los conflictos que aparecen, los desenlaces que imagina, dicen mucho sobre cómo procesa internamente sus vínculos y sus situaciones de vida. El HTP (Casa-Árbol-Persona) y el Test de la Persona Bajo la Lluvia trabajan con dibujos: las características gráficas, las dimensiones, los detalles incluidos u omitidos, las características emocionales del trazo, todo eso es material clínico interpretable.

Lo que da fuerza científica a estas técnicas no es ninguna interpretación aislada —un trazo, una respuesta, una mancha— sino el principio metodológico de convergencias y recurrencias. El psicólogo busca patrones que se repiten en distintos instrumentos y en distintos momentos de la evaluación. Si un mismo indicador clínico —digamos, un severo daño en la autoestima, una identidad fragmentada, una angustia depresiva intensa— aparece en el Rorschach, aparece en el TAT, aparece en el Persona Bajo la Lluvia, aparece en las entrevistas clínicas, entonces ese indicador deja de ser una impresión subjetiva del evaluador para convertirse en un dato técnicamente objetivable. La triangulación es lo que produce rigor.

Las técnicas psicométricas: estandarización y comparación

En paralelo, las técnicas psicométricas aportan el componente estadístico. Mediante puntajes estandarizados sobre poblaciones de referencia, permiten medir funciones específicas: inteligencia, memoria, atención, niveles de ansiedad o depresión. Su valor probatorio proviene de que comparan a la persona evaluada con baremos normativos, ofreciendo una medida objetiva (en sentido técnico-estadístico) de en qué punto se encuentra respecto del promedio poblacional.

Cuando los resultados psicométricos convergen con los hallazgos proyectivos —cuando, por ejemplo, los tests psicométricos muestran indicadores compatibles con depresión clínica y las técnicas proyectivas muestran la dinámica vincular subyacente—, el dictamen adquiere una fuerza demostrativa que la sola entrevista clínica no puede igualar.

El diagnóstico estructural: más allá del DSM

Hay una distinción técnica que merece mencionarse porque a menudo aparece en los litigios. El diagnóstico del DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, ampliamente usado por la psiquiatría) es un diagnóstico sindromático: dice qué trastorno tiene la persona según un conjunto de criterios. Es útil, pero limitado para nuestros fines forenses. El diagnóstico estructural, en cambio —tributario de la tradición psicodinámica, sistematizada por autores como Otto Kernberg—, no busca tanto encajar a la persona en una categoría como describir su organización psíquica de fondo: si su personalidad funciona en un nivel neurótico, borderline o psicótico; cómo procesa la realidad; cómo se defiende del dolor; qué tan integrada está su identidad.

Esta distinción es central para el derecho. Saber que alguien tiene un “episodio depresivo mayor” (diagnóstico sindromático) es información valiosa, pero saber cómo está estructurada su personalidad y qué movilizó concretamente el evento laboral hostil en esa estructura es lo que permite construir el nexo causal en términos jurídicamente útiles.

Lo que el psiquiatra aporta de manera insustituible

Hasta aquí podría leerse que estamos sosteniendo una primacía absoluta de la psicología sobre la psiquiatría. No es así, y conviene aclararlo con la misma franqueza con la que afirmamos lo anterior. La psiquiatría aporta, en la prueba del daño mental, contribuciones que la psicología no puede dar y que en ciertos casos son decisivas.

Pensemos en una situación frecuente: una persona reclama por un cuadro psíquico grave y la defensa alega que la sintomatología no se debe al ambiente laboral, sino a una patología orgánica subyacente. ¿Quién está en mejores condiciones para zanjar técnicamente esa discusión? El psiquiatra. Solo él puede indicar y leer correctamente los estudios complementarios (neuroimágenes, electroencefalogramas, perfiles hormonales, perfiles tóxicos) que permitan afirmar o descartar causas médicas. Sin esa intervención, la pericia queda expuesta al ataque sencillo de la contraparte: “pero ¿descartaron, doctora, que esto no sea una causa metabólica?”.

Lo mismo ocurre en cuadros donde hay sintomatología psicótica, donde la persona está bajo tratamiento psicofarmacológico complejo o donde el riesgo clínico (de auto o heteroagresión) requiere una mirada médica entrenada en gestión de la urgencia. En esos casos, prescindir de la firma psiquiátrica empobrece la pericia y la deja vulnerable.

Hay además un argumento más sutil pero importante. Cuando los dos enfoques se integran genuinamente, el dictamen pericial gana una fuerza convictiva muy superior a la de cualquiera de ellos por separado. El psiquiatra certifica la magnitud clínica del daño (esto es médicamente real, esto es un trastorno depresivo mayor de tal intensidad, con tales correlatos biológicos); el psicólogo demuestra cómo ese daño se conecta con los hechos del trabajo (esto fue específicamente lo que esa hostilidad organizacional hizo a esta subjetividad concreta). La psiquiatría aporta la magnitud, la psicología aporta la causalidad.

Visto así, los riesgos psicosociales muestran una paradoja interesante: necesitan a las dos disciplinas, pero por razones distintas y en momentos distintos del juicio.

El abogado y el juez frente al dictamen

Toda esta arquitectura técnica desemboca, finalmente, en el oficio jurídico. ¿Qué debe saber un abogado al ofrecer y producir prueba pericial en estos casos? ¿Cómo debe leer un juez los dictámenes contradictorios o asimétricos que recibe?

Para el abogado: pedir lo que corresponde

En primer lugar, el abogado litigante debería revisar críticamente sus ofrecimientos probatorios. La práctica habitual de pedir “pericia psiquiátrica” o “pericia médica” para casos de mobbing, burnout o estrés crónico es, en muchos casos, técnicamente insuficiente. Lo adecuado, en estos supuestos, es ofrecer pericia interdisciplinaria, con perito psicólogo y perito psiquiatra, cada uno dictaminando dentro de su competencia específica y con la posibilidad de que ambos suscriban un dictamen integrado en lo que corresponda.

En segundo lugar, conviene formular los puntos de pericia con precisión. Pedirle al psicólogo que se expida sobre el diagnóstico estructural, sobre el daño psíquico, sobre la dinámica de personalidad de la actora y sus relaciones con los hechos denunciados, sobre la fuerza causal de los estresores laborales en el cuadro. Pedirle al psiquiatra que se expida sobre la presencia o ausencia de patología orgánica subyacente, sobre el cuadro sindromático, sobre la necesidad y eficacia del tratamiento psicofarmacológico, sobre el pronóstico clínico. Formular los puntos así, con la división técnica respetada, fortalece muchísimo la prueba y dificulta los embates de la contraparte.

En tercer lugar, el abogado debería estar atento a un dato que a veces se pasa por alto: el dictamen psicológico debe estar fundado en instrumentos científicamente validados y aplicados correctamente. Un informe genérico que se limita a describir lo que la persona cuenta y a emitir una conclusión, sin batería psicodiagnóstica desplegada, sin análisis de convergencias, sin descripción técnica de las pruebas administradas, es jurídicamente débil. Por el contrario, un dictamen que explicita los tests usados, los justifica científicamente, presenta los hallazgos por instrumento y muestra la triangulación, es jurídicamente robusto.

Para el juez: la sana crítica frente a saberes técnicos

El juez argentino aprecia la prueba pericial conforme las reglas de la sana crítica. Esto significa, en términos prácticos, que no está obligado a seguir ciegamente la opinión del perito, pero tampoco puede apartarse de ella sin razones fundadas y técnicas. El equilibrio es delicado: el juez no es médico ni psicólogo, pero es quien finalmente decide; y para decidir bien necesita comprender, al menos básicamente, qué le está diciendo cada perito y por qué.

Conviene aclarar aquí, porque a veces se pierde de vista, que ni el perito psicólogo ni el perito psiquiatra son quienes determinan legalmente el daño ni fijan la indemnización. Son auxiliares de la justicia. Su función es aportar conocimientos científicos y técnicos que el juzgador no posee, para que este pueda construir su sentencia con el mejor sustento técnico disponible. La decisión sigue siendo del juez. Pero el juez, para decidir bien, necesita peritajes hechos con rigor.

En la valoración de la prueba pericial frente a riesgos psicosociales, hay algunos criterios técnicos que pueden orientar la lectura crítica. Un dictamen psicológico bien hecho debería poder responder, con fundamento empírico, a estas preguntas: ¿qué evaluó técnicamente y con qué herramientas?; ¿cómo justifica científicamente la elección de esas herramientas?; ¿qué hallazgos surgen de cada instrumento aplicado?; ¿cómo se integran esos hallazgos por convergencia y recurrencia?; ¿qué impacto subjetivo identifica respecto de los hechos denunciados?; ¿cómo descarta o pondera causas extralaborales? Un informe que no responda a esas preguntas, aunque firme sus conclusiones con seguridad, es un informe pobre en términos probatorios.

Un dictamen psiquiátrico bien hecho, por su parte, debería responder con claridad técnica: ¿hay patología orgánica subyacente, sí o no, y con qué estudios se descartó o se confirmó?; ¿cuál es el cuadro sindromático actual?; ¿qué tratamiento requirió y requiere?; ¿qué pronóstico tiene?; ¿es razonable la atribución causal al evento denunciado, desde la perspectiva clínica? Cuando estos dos dictámenes están bien hechos y se integran, el juez tiene una base sólida para decidir.

Una tensión actual: la “firma psiquiátrica” y la pregunta de fondo

Conviene cerrar este recorrido con una discusión que es muy contemporánea y que toca directamente al sistema laboral argentino. La Resolución SRT 8/2026, que aprobó el nuevo Protocolo de Prestaciones en Salud Mental para el régimen de riesgos del trabajo, así como otras normas del paquete reformista del último año, han introducido —en distinto grado— la exigencia de una “firma psiquiátrica” para validar informes en cuadros de mayor complejidad. La medida fue presentada como un refuerzo del rigor técnico y como una garantía de adecuado manejo psicofarmacológico.

La reacción no se hizo esperar. Sectores del campo psicológico señalaron, con argumentos sólidos, que esta exigencia retrocede sobre conquistas históricas de autonomía profesional consagradas por la Ley 23.277 y reafirmadas por la Ley 26.657. Sostienen, además, que en muchos cuadros donde la causa es predominantemente psicosocial (mobbing, burnout, estrés crónico), la firma psiquiátrica obligatoria no agrega valor técnico real y desplaza al psicólogo del lugar donde tiene mayor competencia específica.

Desde otra perspectiva, se argumenta que en casos crónicos o graves la intervención psiquiátrica es necesaria, no como instancia jerárquica sobre la psicológica, sino como garantía de descarte orgánico y de adecuada gestión farmacológica. Ambos argumentos tienen mérito y, honestamente, no se resuelven con una declaración de principios.

Lo que sí puede decirse, desde una mirada interdisciplinaria comprometida, es que la salida no está en discutir quién firma, sino en garantizar que cada profesional intervenga donde tiene competencia técnica genuina, y que los equipos funcionen como verdaderos equipos. Un dictamen pericial sobre mobbing en el que el psicólogo es relegado a un rol auxiliar de un médico que jamás administró un Rorschach es un mal dictamen. Un dictamen sobre un cuadro psicótico crónico en el que se prescinde de la mirada psiquiátrica es también un mal dictamen. La calidad técnica no se garantiza con jerarquías formales, sino con respeto mutuo de las incumbencias.

Aquí aparece, además, una cuestión más profunda, que es la que en el Colectivo Jurídico nos interesa especialmente. La tensión entre psicología y psiquiatría —cuando se la lleva al extremo— suele encubrir una tensión más amplia entre dos modos de pensar el sufrimiento humano: uno que lo entiende prioritariamente como un fenómeno biológico a corregir, y otro que lo entiende prioritariamente como un fenómeno subjetivo, vincular y social a comprender. Ninguno de los dos paradigmas, llevado a su forma pura, es suficiente. Pero la deriva del sistema en una u otra dirección tiene consecuencias jurídicas concretas: en cómo se prueba el daño, en qué se considera reparable, en qué padecimientos son “reconocidos” por el sistema y cuáles quedan invisibilizados.

Para cerrar: interdisciplina sin jerarquías

Volvamos un momento a la escena con la que abrimos este artículo. La trabajadora víctima de mobbing, los dos dictámenes contradictorios, el juez que duda. Si lo pensamos a la luz de todo lo recorrido, podemos releerla con otros ojos. Ya no se trata de elegir un perito sobre otro, ni de decidir cuál disciplina “tiene razón”. Se trata, en todo caso, de exigir y producir prueba pericial que respete las competencias técnicas de cada saber: que el psicólogo despliegue su arsenal psicodiagnóstico y muestre, con convergencias y recurrencias, cómo el ambiente laboral concreto impactó esa subjetividad concreta; que el psiquiatra descarte lo orgánico, certifique la magnitud sindromática y aporte su mirada clínica; y que ambos dictámenes se integren en un relato técnicamente coherente al servicio de la verdad del caso.

Desde el Colectivo Jurídico creemos que esta es la dirección correcta. Y creemos que para los riesgos psicosociales —el acoso, el desgaste, el estrés crónico, todos esos padecimientos invisibles y crecientes del trabajo del siglo XXI— el rol del psicodiagnóstico forense es central y, en muchos casos, irreemplazable. No porque la psicología sea “mejor” que la psiquiatría, sino porque tiene herramientas técnicamente más afinadas para leer aquello que estos cuadros tienen de relacional, organizacional y subjetivo.

Tres ideas para llevarse, finalmente, a modo de cierre. La primera: la elucidación de las competencias entre psicólogos y psiquiatras no es un debate gremial, es una clave probatoria. Los abogados y jueces que la entiendan litigarán y decidirán mejor; los que la ignoren, lo harán peor. La segunda: en los riesgos psicosociales, la prueba se gana o se pierde, muchas veces, por la calidad del psicodiagnóstico forense; un dictamen psicológico riguroso, con instrumentos validados y triangulados, puede sostener una acción que un mero informe psiquiátrico genérico no sostendría. La tercera: la mejor pericia es la que articula psicología y psiquiatría sin jerarquías formales y con respeto técnico mutuo; cada saber tiene su lugar y desplazar a alguno empobrece la prueba, y con ella, la justicia del caso.

Hay una vieja idea, que tantas veces hemos repetido en estos encuentros, y que vale recordar al final: cuando el sufrimiento humano llega a tribunales, no alcanza con un solo saber. Hacen falta todos. Y hace falta, sobre todo, que esos saberes sepan hablarse. Esa es la apuesta interdisciplinaria que el Colectivo Jurídico viene sosteniendo y que queremos seguir construyendo entre todas y todos.


Notas sobre fuentes citadas

Normativa argentina: Ley N° 17.132 (Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, 1967); Ley N° 23.277 (Ejercicio Profesional de la Psicología, 1985); Ley N° 24.521 (Educación Superior, 1995); Ley N° 24.557 (Riesgos del Trabajo, 1995); Ley N° 26.657 (Salud Mental, 2010); Resolución 2447/85 del Ministerio de Educación (incumbencias profesionales del psicólogo); Resolución 343/2009 del Ministerio de Educación (contenidos curriculares y carga horaria de la carrera de Psicología); Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación (alcances del título y actividades profesionales reservadas); Decreto 549/2025 (Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales); Resolución SRT 8/2026 (Protocolo de Prestaciones en Salud Mental, vigencia desde el 02/02/2026).

Doctrina: Raffaghelli, L. A., Contrera, G. J. & Contrera, I. (2019). Riesgos psicosociales en el trabajo: una mirada desde el derecho y la psicología del trabajo (1ª ed.). Rubinzal-Culzoni Editores.

La mención a la sistematización psicodinámica de Otto Kernberg sobre diagnóstico estructural (organizaciones neurótica, borderline y psicótica) corresponde a un autor de referencia clínica internacionalmente reconocido. El detalle de obras específicas debe ser consultado directamente por el lector interesado en bibliotecas especializadas.