El ejercicio de la profesión jurídica, en su esencia, se enfrenta a una dualidad constante: la teoría plasmada en las normas y su aplicación práctica a una realidad dinámica y compleja. Si bien el derecho establece el "deber ser" en cada contexto histórico, su efectividad se ve profundamente influenciada por condicionamientos históricos, temporales, morales, éticos y políticos. En este escenario, la búsqueda de conocimiento exclusivamente dentro de la propia rama del derecho puede limitar el progreso y el crecimiento profesional.
El Dr. Nicolás Boncini, abogado, ha subrayado la necesidad imperiosa de que los profesionales del derecho expandan sus horizontes de conocimiento, incorporando saberes de otras ciencias como la psicología y la psiquiatría. Según Boncini, estas disciplinas no solo ofrecen "otra mirada de la realidad" y nuevas herramientas conceptuales para decodificarla, sino que, de manera fundamental, permiten "ponerse en el lugar del otro". Comprender la realidad sociológica y psicológica de las personas en su contexto es crucial para que el derecho sea más real y sirva de manera efectiva al valor esencial de la justicia.
El Puente Necesario: Comprendiendo lo "Psicojurídico"
Los autores J.R. Jiménez y L.O. Jiménez, ambos Magísteres en Psicología, nos comparten que en este cruce de caminos entre disciplinas, emerge el concepto de "psicojurídico". Este término refiere a la relación intrínseca entre la Psicología y las Ciencias Jurídicas, donde un hecho o circunstancia legal se comprende a partir de la explicación psicológica. En otras palabras, lo psicojurídico implica analizar el comportamiento humano en ambientes judiciales, ofreciendo un nivel de explicación más amplio que lo psicológico o jurídico por separado. Es la clave para ajustar los hallazgos de la psicología a la toma de decisiones en la administración de justicia y la práctica del Derecho, enriqueciendo la interpretación de la norma jurídica en las decisiones judiciales. La Psicología y el Derecho comparten un objeto de estudio fundamental: el comportamiento humano. Mientras la Psicología se ocupa de desentrañar el "porqué, para qué, modos y peculiaridades" de este comportamiento, el Derecho se enfoca en regular dichos modos y cómo se plasma el contrato social. La integración de métodos y conceptos de ambas disciplinas no solo favorece a la justicia, sino también al avance de la ciencia misma, al permitir documentar sistemáticamente eventos socio-legales y psicológicos.
La Multidisciplina: El Enfoque Correcto para una Integración Efectiva
Ante la necesidad de esta integración, el psicoanalista Gastón Soroastro ha aclarado las distinciones epistemológicas entre los términos "interdisciplina", "transdisciplina" y "multidisciplina", defendiendo este último como el más apropiado para la integración de la psicología en el mundo del derecho.
- La interdisciplina, aunque comúnmente malversada, se refiere estrictamente a teorías que, dentro de cada disciplina, aluden al sujeto del conocimiento. Soroastro critica que leyes argentinas hablen de "equipos interdisciplinarios" cuando deberían referirse a "equipos multidisciplinarios".
- La transdisciplina sugiere una disciplina hegemónica, una suerte de "ciencia base" que traduciría o cotejaría las demás, algo que no se sostiene en la naturaleza "vaga" del campo científico ni en la imposibilidad de una traducción perfecta entre saberes.
- En cambio, la multidisciplina es el enfoque preferente. Este modelo respeta y diferencia los objetos formales de cada disciplina, sumándolos de manera suplementaria para obtener una visión más global del objeto de estudio. La "suplementariedad" implica reconocer que "siempre falta algo más" para completar el panorama, promoviendo una visión de conjunto sin pretender una integración total o una fusión de conceptos.
Es crucial entender que "el sujeto del derecho no es el sujeto de la psicología ni el sujeto de la psiquiatría". Este abordaje exige prudencia y humildad, reconociendo que, si bien pueden ser cotejables, en algún aspecto disciplinar son incompatibles. Como señala Soroastro, "una herramienta es útil cuando uno conoce sus límites".
Fundamentos Históricos y Teóricos para el Abogado Moderno
La historia del derecho es remota, mientras que la psiquiatría nace casi a la par de la medicina, pero la psicología clínica es mucho más moderna, desarrollándose significativamente a partir de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial. Por ello, no tiene sentido plantear una competencia; lo que se requiere es una "colaboración multidisciplinaria", como ya establecen las leyes. Un equipo multidisciplinario en salud mental debe contar como mínimo con psiquiatras y psicólogos, pudiendo incluir otras especialidades. Esta perspectiva se fundamenta en figuras clave de la epistemología moderna:
- Karl Popper y su concepto de la ciencia avanzando por refutación o falsación, no por acumulación.
- Paul Feyerabend, quien argumentó que no existe un único método científico, sino que estos cambian con la concepción del objeto formal.
- Georges Canguilhem y su distinción entre lo normal y lo patológico, crucial para entender las excepciones y diagnósticos que consagran las leyes. La falta de este tipo de contenidos en las carreras de derecho de nuestras universidades en Argentina justifica plenamente la necesidad de esta formación para los profesionales del derecho.
Conclusión: Hacia una Justicia Más Completa y Humana
La integración de la psicología y la psiquiatría en el ámbito jurídico, bajo un enfoque multidisciplinario, no es una opción, sino una necesidad imperiosa para el progreso de la justicia. Al trascender las limitaciones de una visión puramente endogámica, los abogados pueden dotarse de herramientas conceptuales y una comprensión empática de la realidad humana que les permitirá interpretar y aplicar las normas de manera más real, equitativa y justa. Reconocer las distinciones y límites de cada disciplina, sumando sus aportes de manera suplementaria, es el camino para enriquecer la praxis jurídica y honrar el verdadero sentido del "deber ser" del derecho.
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