El derecho se sostiene, en gran medida, sobre las palabras. Los jueces resuelven a través de sentencias escritas, los abogados defienden por medio de alegatos, los fiscales formulan acusaciones y los testigos relatan hechos. Sin embargo, pese a esta centralidad del lenguaje, la formación jurídica tradicional rara vez invita a detenerse en la complejidad de los fenómenos discursivos.
Se asume, muchas veces, que el lenguaje es un simple vehículo transparente para comunicar intenciones, cuando en realidad constituye un entramado de poder, significación y efectos que exceden a la mera literalidad.
La semiótica de Charles Sanders Peirce ofrece un punto de partida para repensar esta relación entre derecho y lenguaje. Su noción de “interpretante” nos recuerda que el sentido de un signo nunca es fijo, sino que depende de cómo es interpretado en un contexto específico. Para los juristas, esto significa que el impacto de una frase no reside únicamente en la intención del emisor, sino también en las condiciones de recepción: quién la escucha, en qué situación la escucha y desde qué posición la escucha, entre otros condicionantes. Una expresión que puede parecer neutra en un intercambio cotidiano, puede transformarse en violencia cuando se repite en un ambiente jerárquico, como un despacho laboral o una sala judicial. A su vez, un frase emitida sin una determinada intención agresiva o descalificadora puede entenderse como tal, si las condiciones de recepción generan dicho interpretante. En este segundo caso, es el lugar de la recepción el que genera el efecto lesivo, independientemente de la intencionalidad del emisor.
Patrick Charaudeau, desde su modelo de análisis del discurso, refuerza esta idea al señalar que los actos comunicativos no deben estudiarse aislados, sino como parte de un contrato de comunicación que incluye condiciones de producción, circulación y recepción. El autor plantea la existencia de efectos deseados, posibles y reales, dejando en claro que no en todos los casos existen coincidencias entre los efectos deseados y los reales. Esto tiene que ver, entre otras cosas, con los condicionantes a priori que yacen en sujeto enunciador y en el sujeto interpretante, así como también en los contratos que se establecen entre ellos. En un juicio, por ejemplo, no es lo mismo que un abogado describa a la parte acusadora como sensible, que lo haga el juez que habrá de dictar la futura sentencia. El lugar de enunciación altera radicalmente el impacto de las palabras, así como también lo hace el lugar de la recepción, desde el cual se puede alterar la intención comunicativa del emisor. O, mejor dicho, en donde el mensaje genera el efecto real, que puede ser diferente al pretendido.
El llamado neo-relativismo lingüístico, que retoma de manera crítica la hipótesis de Sapir y Whorf, aporta otro elemento central para el análisis jurídico. El lenguaje no solo describe el mundo, sino que contribuye a modelar la percepción que tenemos de él. Cuando en un entorno laboral se insiste en llamar “conflictiva” a una persona que presenta reclamos, esa etiqueta no es solo un adjetivo; es un mecanismo de construcción de identidad que condiciona cómo la persona será tratada, escuchada o incluso creída en un juicio posterior. En este sentido, la reiteración de ciertos vocablos o giros discursivos no es inocente: puede producir exclusión, estigmatización y silenciamiento.
Autoras como Lera Vodosroky han subrayado la importancia de comprender el discurso jurídico no solo como una técnica argumentativa, sino como un espacio atravesado por relaciones de poder. El lenguaje en el derecho no se limita a describir hechos o aplicar normas: instituye realidades, legitima posiciones y, muchas veces, reproduce desigualdades. En diálogo con esta perspectiva, el Análisis Crítico del Discurso, desarrollado por Teun van Dijk y Norman Fairclough, ha mostrado cómo las palabras no son meras herramientas neutrales, sino vehículos que pueden reforzar o desafiar ideologías dominantes. Así, hablar de una víctima de violencia como alguien que “exagera” o “dramatiza” no solo cuestiona su testimonio en un caso concreto: contribuye a sostener una visión social que tiende a minimizar y deslegitimar la experiencia de quienes sufren hostigamiento.
Queda claro que el uso de términos como "exagera" y "dramatiza" tienden a menoscabar el testimonio de la víctima, pero el jurista debe plantearse, además, la competencia técnica de quien realiza dicho juicio de valor. En este punto, es necesario mencionar algunos de los conceptos aportados por Echeverría en su Ontología del lenguaje. Un afirmación puede considerarse verdadera o falsa en función de una contrastación con la realidad. Por su parte, una declaración puede ser considerada válida o inválida según la legitimidad del declarante. El punto crucial radica en que una afirmación no contrastable se comportará como una declaración, ya que se le dará crédito, o no, según quien la realiza. Volviendo al ejemplo, para el juez resulta crucial determinar si quien sostiene que alguien "dramatiza", posee las herramientas necesarias para comprobar esa afirmación o se encuentra legítimamente facultado para que sea considerada una declaración. Se deberá entonces tener presente si trata de la declaración de un perito, o si forma parte de la estrategia discursiva de un actor no facultado que pretende invalidar un testimonio.
Otros pensadores también resultan claves para iluminar este debate. Erving Goffman, por ejemplo, al desarrollar su teoría de la interacción social y la noción de “face”, advierte que toda comunicación implica un esfuerzo por preservar la dignidad del otro. Las amenazas reiteradas a esa “cara” –interrupciones constantes, ridiculizaciones, negaciones de voz, aislamiento, etc.– constituyen formas de violencia simbólica. Judith Butler, por su parte, al reflexionar sobre el poder performativo del lenguaje, muestra cómo los agravios y etiquetas reiteradas no solo hieren, sino que producen identidades y exclusiones sociales. Llamar reiteradamente a alguien “sensible” o “problemático” no es un acto descriptivo: es un proceso performativo que fija una posición subordinada y condiciona el modo en que esa persona será tratada en el futuro. Existen incluso expresiones mucho más sutiles que pueden otorgar indicios performativos. Vocablos como siempre o nunca, asociados a un determinado juicio determinan no solo un identidad actual sino un parámetro para definir la identidad futura.
En una de sus conferencias, Lera Vodosroky hizo referencia a ciertos medios de prensa que informaban sobre la existencia de miles de inmigrantes que “reptaban” por la frontera. No está claro si la expresión aislada constituye un intento deliberado por deshumanizar a este colectivo, con una intensión ulterior, pero si que los métodos que pueden utilizarse para evitar el ingreso de "reptantes" pueden ser más drásticos que los utilizados para evitar el ingreso de seres humanos. De este ejemplo, el jurista puede analizar ciertas cuestiones: la primera de ellas es que la expresión reptan no es asociable a una conducta humana, por lo que el uso de la metáfora constituye un primer foco de atención; la segunda es relativa a las consecuencias reales que pueden surgir a partir de la deshumanización del colectivo, independientemente de la intencionalidad que haya tenido el medio de prensa (el efecto real, más allá de la intencionalidad comunicativa) y, finalmente, la tercera cuestión hace referencia tanto al contexto como a la reiteración, los cuales pueden aportar concreciones indubitables sobre la intencionalidad. En este punto, se trata, además, de identificar ideologemas e isotopías que pueden hacerse presentes en el resto de texto y la discursividad general del medio en cuestión.
Pierre Bourdieu complementa estas perspectivas al subrayar que el valor de una palabra no depende solo de su contenido, sino de la autoridad de quien la pronuncia. Dicho de otro modo: un mismo vocablo no tiene el mismo peso si lo pronuncia un colega en un pasillo o un juez en una audiencia pública. Tampoco lo es si proviene de un profesor, una amistad o una pareja, puesto que el vinculo y las relaciones de poder resignifican el proceso interpretativo. También lo hace la posibilidad o no de suprimir voluntariamente el vinculo o de alejarse de un determinado contexto conversacional.
La cuestión de la violencia discursiva se hace particularmente visible cuando se analiza la noción de recurrencia. A diferencia de los agravios aislados, fáciles de detectar, muchas veces el hostigamiento se construye en la repetición de frases, bromas o actitudes que, acumuladas en el tiempo, van erosionando la dignidad de quien es objeto del discurso. Este es el caso típico del mobbing laboral, donde las conductas lingüísticas –como ridiculizar una característica personal, interrumpir sistemáticamente las intervenciones, aislar o recordar de manera constante errores pasados– generan un entorno hostil que afecta la salud emocional y la productividad de la persona. Lo que configura violencia no es necesariamente cada frase en sí misma, sino el patrón acumulativo que, al reiterarse, convierte lo aparentemente banal en un proceso agresivo.
Para los operadores jurídicos, esta mirada implica un desafío y, al mismo tiempo, una oportunidad. El desafío radica en superar la tentación de evaluar el lenguaje de manera aislada, por su sentido literal, y limitándose a lo que se dijo en un momento específico. La oportunidad consiste en incorporar criterios de análisis que permitan reconocer la violencia discursiva en su dimensión estructural. Entre esos criterios, pueden mencionarse la frecuencia con que aparecen ciertas expresiones, la direccionalidad hacia una persona o grupo específico, la función que cumplen en la interacción (excluir, ridiculizar, descalificar, silenciar), la existencia de una asimetría de poder que agrava los efectos y, finalmente, el contexto acumulativo que otorga sentido a la reiteración.
De esta manera, un juez que analiza un caso no debería preguntarse únicamente si una frase puntual constituye un agravio, sino si esa frase forma parte de un entramado de recurrencias que, en conjunto, producen un daño real. Un abogado que prepara un caso debería documentar no solo los hechos aislados, sino las secuencias de interacciones repetidas que evidencian un patrón. Los mediadores y peritos, por su parte, pueden valerse de metodologías del análisis del discurso para objetivar la recurrencia de ciertos usos lingüísticos y presentarlos como evidencia clara.
La conclusión a la que nos llevan estas reflexiones es clara: el derecho no puede desentenderse de los aportes de la lingüística, la semiótica y el análisis del discurso. En un mundo donde la violencia no siempre se expresa de manera explicita, aprender a detectar sus formas más sutiles se vuelve indispensable para garantizar una verdadera justicia. Como recordaba Bourdieu, las palabras no son inocentes: son actos de poder. Y, como señalaba Butler, su reiteración puede producir exclusión o dignidad.
Tanto para jueces, como para abogados y especialistas, esta dimensión no es opcional, constituye una herramienta procedimental necesaria para hacer justicia. El análisis discursivo aporta elementos clarificadores que pueden evidenciar tanto la existencia o no de intencionalidad como la existencia o no de un proceso agresivo deliberado.
Por ello, al momento de abordar un caso se propone tener presente las siguientes recomendaciones:
- Analizar el lenguaje en su contexto y no solo a través de frases aisladas.
- Considerar la recurrencia y el patrón acumulativo como prueba.
- Atender a la asimetría de poder que amplifica los efectos del discurso.
- Ahondar en los contratos y a prioris existentes en los procesos de intercambio.
- Cotejar los resultados del análisis lingüístico con los provenientes del análisis psicológico (tanto de víctimas como de victimarios).
- Incorporar metodologías del análisis del discurso en pericias y mediaciones.
- Reforzar la formación jurídica con perspectivas lingüísticas y semióticas.
El lenguaje no es un espejo pasivo de la realidad: es un instrumento que puede crear, excluir, legitimar o violentar. Reconocer esta dimensión es una condición necesaria para que el derecho cumpla su promesa de justicia.
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